Dados
los últimos acontecimientos que se viven a nivel internacional por
los diferentes conflictos bélicos que afectan al correcto
funcionamiento comercial en muchos países, a través de las redes
sociales, nos han llegado algunas consultas de cómo se debe actuar
en estas situaciones. Si bien contamos con experiencia profesional en
algunos países que actualmente se ven afectados y en consecuencia
conocemos los derechos y obligaciones que las empresas
internacionales debemos cumplir en estos contextos concretos, nos
hemos propuesto investigar al respecto y, a través de nuestro blog,
exponer la información relevante sobre las llamadas Políticas de
Responsabilidad Social Empresarial (RSE), derivadas de las políticas
relativas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que toda empresa
que interacciona en estas situaciones o en algún momento se vea
involucrada en ellas, debe conocer a la perfección para su propio
funcionamiento durante el conflicto y a posteriori. Hay 13 conflictos
que empañan el mundo ahora mismo: (En Europa) Ucrania; (En Asía)
Palestina-Gaza, Siria, Irak, Afganistán, Yemen y Pakistán; (En
África) República Centroafricana, Sudán del Sur, Mali, Somalia,
República Democrática del Congo y Nigeria.
En
los contextos de conflicto en los que interaccionan las empresas
existen diversos actores armados, tanto regulares como irregulares,
que ejercen su poder en estos entornos de violencia, ya sean
Gobiernos o sus fuerzas armadas, contra uno o varios grupos también
armados de oposición. Asimismo destacan otros grupos irregulares
como clanes, guerrillas, señores de la guerra, grupos armados
opuestos entre sí o milicias de comunidades étnicas o religiosas
que utilizan principalmente armamento bélico convencional, aunque
cada vez más a menudo realizan ataques suicidas, atentados, ejercen
violencia sexual y fomentan el hambre, ya que tienen un mayor impacto
sobre la población civil. Mayoritariamente los conflictos armados se
han vinculado a aspiraciones sobre su identidad y demandas de mayor
autogobierno por alguna de las partes. En algunos países, el control
de los recursos naturales y del territorio han sido el origen y
dinámica de los conflictos que conducen a crisis humanitarias de
gran envergadura, con situaciones de violencia que generan víctimas
mortales, desplazamientos forzados, epidemias y hambrunas que afectan
en gran medida a la población, debilitando o colapsando parcial o
totalmente la estructura económica, social y política del país que
los sufre. La comunidad internacional, con el afán de establecer un
mínimo orden para esta clase de contextos, ha creado el Derecho
Internacional Humanitario (DIH) que debería ser tenido en cuenta por
parte de las empresas en sus políticas de Responsabilidad Social
Empresarial (RSE). Según el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), ya hay muchas empresas que han adoptado políticas de
derechos humanos, pero son pocas las que incorporan en sus políticas
de RSE las políticas relativas al DIH, por lo tanto, aquellas
empresas que gestionen esta cuestión de forma innovadora, tomarán
una posición pionera para afrontar mejor preparadas este nuevo reto
de la RSE a escala global, además de contribuir enormemente a la
sociedad y a la paz de los países afectados. A continuación,
haremos una breve explicación del DIH y cómo éste deberá
integrarse en las políticas de RSE que deben tener en cuenta las
empresas internacionales o locales que se vean involucradas en los
países afectados por conflictos armados, ya sea durante el momento
en el que ocurren los hechos como posteriormente.
El
DIH es el conjunto de normas reconocido internacionalmente para
reglamentar las situaciones de conflicto armado determinando los
métodos y medios a utilizar por los actores armados. Existen cuatro
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977,
que constituyen la base instrumental del DIH. Más tarde se han
celebrado nuevos Protocolos que reglamentaron la prohibición o
restricción del uso de determinadas armas, dirigidas principalmente
para las empresas que producen o comercializan cualquier tipo de
armamento militar y que operan en los países en conflicto. La
mayoría de los Estados han ratificado estos Convenios, pero por lo
general y lamentablemente, sus normas no son respetadas por los
grupos armados en conflicto ya sean gubernamentales o de oposición.
A su vez, son pocas las empresas que tienen presente que en estos
contextos deben respetarse los derechos humanos y debe imperar el DIH
que comporta una serie de derechos y obligaciones, siendo una de
ellas la asignación de protección tanto al personal (local,
expatriado o subcontratados) como a sus activos e inversiones de
capital. Por el principio de inmunidad de la población civil, las
fábricas, oficinas, vehículos, terrenos y recursos de carácter
civil también están protegidos de los ataques deliberados o
indiscriminados, así como del pillaje o violaciones a la propiedad
privada que debería ser restituida o indemnizada al finalizar el
conflicto. El DIH también asigna protección a las personas
secuestradas, delito al que es sometido en reiteradas ocasiones el
personal de algunas empresas que interaccionan en estos contextos.
Respecto a las personas estipula claramente que éstas no puedan
estar obligadas a ejercer su trabajo de manera forzosa,
considerándose éste la prestación de un trabajo o servicio bajo la
amenaza de una sanción y su realización no voluntaria. Las
obligaciones para las empresas o su personal en el cumplimiento y
respeto del DIH, estipulan que las mismas deberán responder penal o
civilmente en caso de incumplir las normas en las que se demuestre su
complicidad en algún hecho relacionado con el conflicto. El DIH
dispone que, no sólo los autores de las violaciones sino también
sus superiores, pueden ser responsables penalmente de la comisión de
un crimen de guerra, o civilmente por daños y perjuicios.
En
los entornos complejos de conflicto existen tres ámbitos que están
interconectados entre sí y que deberán estar reflejados en las
políticas de RSE, siendo éstos los derechos humanos, el desarrollo
y la paz. Por lo tanto, la RSE de las empresas no puede desligarse
del contexto en el que operan, debiendo reflejar y dar respuesta a
los retos que se les plantean en su entorno cercano a escala local,
que a su vez están ligados a los desafíos que enfrenta la humanidad
a escala mundial. Es innegable, y conocido por todos, que una parte
importante de la actividad empresarial y de inversión directa
extranjera a escala global tiene lugar en países en conflicto y
postconflicto, ya que son países que cuentan con diversos atractivos
en el ámbito de los negocios, principalmente vinculados a la
explotación de los recursos naturales, mercados importantes y costes
de producción ventajosos, entre otros atractivos comerciales. Estos
negocios atractivos, a pesar de situarse en entornos complejos e
inseguros, atraen a empresas que actúan a nivel global, o bien son
explotados por empresas nacionales que suministran a otras cadenas de
escala mundial por lo que son estratégicamente de interés general.
Es por ello, que es importante el papel que juegan estas empresas en
cuanto a su política de RSE en los países en conflicto, ya que sus
operaciones pueden contribuir a sentar las bases de la paz, o bien, a
reavivar más las causas del conflicto. Por esto es que el DIH
requiera que las empresas contribuyan a la paz con una perspectiva de
sensibilidad al conflicto, debiendo las empresas comprender y
anticipar su interacción en el contexto evitando los impactos
negativos y maximizando los positivos de forma neutral. Para ello es
importante conocer bien el conflicto y sus actores (stakeholders o
partes intervinientes) para construir una política de RSE sensible
al conflicto que tenga como eje de trabajo prioritario a las
poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad como
consecuencia del conflicto armado. Las empresas deben ser cuidadosas
a la hora de evitar ser cómplices de violaciones de derechos humanos
o de participar en el conflicto, corriendo el riesgo de ser
responsables ante la ley a través, por ejemplo, de proporcionar
apoyo logístico en términos comerciales a alguna de las partes en
conflicto (Gobierno u oposición) pudiendo facilitar la comisión de
violaciones del DIH. Otra cuestión es que las empresas adquieran los
recursos y bienes de estos países con el libre consentimiento del
propietario sin la intervención de amenazas, intimidaciones o abusos
de poder a menudo dados a través de terceros, porque de lo contrario
podrían ser acusadas de pillaje. También, las empresas deben
prestar atención a las personas o empresas encargadas de garantizar
su seguridad, tanto del personal como de las instalaciones, así como
a la gestión de cuestiones derivadas de la violencia, como puede ser
la privación de libertad de su personal y su discriminación. Por lo
tanto, la responsabilidad corporativa o individual es un elemento muy
importante a tener en cuenta por las empresas a la hora de evaluar
los riesgos derivados de las actividades que llevan a cabo en estos
países durante el conflicto y el período postbélico, ya que
determinadas situaciones podrían suponer incluso, la complicidad de
la empresa en abusos a los derechos humanos, aún cuando la empresa
desconozca estas circunstancias.
En
conclusión, podemos decir que el DIH regula las situaciones de
conflicto armado o guerra, y las empresas que operen en estos
contextos no sólo deberán estar atentas a sus derechos sino también
a sus obligaciones, prestando especial atención a los stakeholders
(internos y externos) con los que interaccionan para conocer a fondo
la verdad y participar con neutralidad dentro de su propio marco de
políticas de RSE. Deberán ser especialmente vigilantes respecto al
tipo de relación que deseen mantener con la comunidad local y el
grado de conflictividad de la zona. Deberán tener sumo cuidado con
la utilización de personas en situación de trabajo forzoso y
adquirir los recursos o bienes de estos países con el libre
consentimiento del propietario. Deberán conocer los riesgos que
implica para su reputación el hacer negocios con determinadas
personas o élites que posteriormente, según datos o informes de
agencias de Naciones Unidas, resultasen ser las responsables de
graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto o que
tuviesen intereses en discriminar y reprimir algún territorio o
etnia durante el conflicto o postconflicto, siendo necesaria una
mirada sensible al contexto. En relación al período de
postconflicto, se podrían producir cambios a los que se debe estar
atento teniendo siempre presente la evolución de los indicadores de
justicia transicional del país y si éstos tienen algún punto de
intersección con las políticas o actividades que desarrollan, por
ejemplo, en el ámbito de la reconciliación. Las empresas deberán
contribuir a la paz y al finalizar un conflicto contratar a personas
de manera equilibrada entre las diferentes etnias anteriormente
enfrentadas para no privilegiar a unos en detrimento de otros,
evitando propiciar así un nuevo estallido de violencia. Creemos que
lo expuesto les será de utilidad para saber manejarse en estos
países conflictivos, valorar tener unas políticas internas de RSE
basadas en el DIH para afrontar mejor los retos a escala global y
contribuir positivamente a la sociedad.
Si
desea mayor información o requiere de servicios relacionados con
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